La inclusión de los porcentajes de similitud entre las primeras páginas se realiza en cumplimiento del artículo 8.2 de la última modificación al Reglamento del RENATI. Este reglamento, establecido por SUNEDU, rige el registro de los trabajos que conducen a grados académicos y títulos profesionales. El artículo en cuestión especifica que "el texto completo del trabajo conducente a un grado o título deberá contener entre sus páginas preliminares el resultado del informe de similitud del trabajo". Esta modificación entró en vigor el 16/11/22.
Actualización: 22 de abril del 2024