Tengo deudas con la Universidad ¿Podré matricularme?

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PREGRADO 

No, según lo establecido en el Reglamento Administrativo Académico de la Universidad, título II, punto 2, inciso a, indica que: 

Es condición indispensable para matricularse que el alumno no tenga deuda pendiente con la Universidad.

Cabe señalar que, en el Reglamento de Estudios, punto 3, numeral 3.1, inciso l, se precisa que:

Realizada la matrícula, la Secretaría Académica ejecuta una auditoría de la misma. Como consecuencia de ello, puede anular la matrícula del alumno que incumpla con alguna norma reglamentaria.

 
 

EPE 

No, según lo establecido en el Reglamento Administrativo Académico de la Universidad, título II, punto 2, inciso a, indica que: 

Es condición indispensable para matricularse que el alumno no tenga deuda pendiente con la Universidad.

Cabe señalar que, en el Reglamento de Estudios, punto 3, numeral 3.1, inciso O, se precisa que:

Realizada la matrícula, la Secretaría Académica ejecuta una auditoría de la misma. Como consecuencia de ello, puede anular la matrícula del alumno que incumpla con alguna norma reglamentaria.

 
 

 

 

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Actualizado: 12 de Marzo del 2024

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