¿Por qué debo pagar la pensión de forma adelantada?

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Semestre regular

En principio, debemos señalar que nuestra institución procede en el marco de sus políticas y reglamentos, las cuales se comprometió a cumplir al momento de suscribir los documentos necesarios para su inscripción como alumno(a) de nuestra institución. Asimismo, nuestra institución procede y actúa en el marco de la normativa vigente.

Debemos mencionar que la Ley N° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar, no prohíbe a los institutos de educación superior, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos o privados, realizar el cobro de pensiones de forma adelantada; por lo cual nuestra institución procede conforme a lo que prescriben las leyes correspondientes.

Asimismo, informarles que nuestra institución realiza el cobro de una pensión por ciclo, la cual es dividida, para dar mayores facilidades a los estudiantes, en 5 cuotas. Por ello, no es necesario que las clases hayan iniciado para realizar el cobro respectivo de las cuotas del ciclo académico.

Además, les recordamos que nuestras políticas y reglamentos se encuentra debidamente publicado en nuestro portal web. Ingresa aquí.

 
 

Actualizado: 30 de octubre del 2024

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